A la Junta Directiva se le confieren todas las facultades de representación, dirección, gestión y administración de la Asociación, en juicio y fuera de él, y de administración, disposición y riguroso dominio a título oneroso de su patrimonio, en todos los asuntos concernientes a su fin social, siempre que, legal o estatutariamente, no se atribuyan de modo expreso a la Asamblea General. En cualquier caso, la Junta Directiva podrá delegar todas o parte de sus facultades legalmente delegables, conferir cuántos poderes, judiciales y extrajudiciales, generales y especiales, considere oportunos para la buena gestión social y modificar, sustituir y revocar las delegaciones y apoderamientos conferidos.
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