ARTÍCULO 36: Las Funciones de la Junta Directiva son | Optometristas.org
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ARTÍCULO 36: Las Funciones de la Junta Directiva son

  1. Administrar, dirigir y representar la Asociación.
  2. La ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Realizar y dirigir las actividades de la Asociación, necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines.
  4. Decidir las reuniones extraordinarias de la Asamblea General y elaborar el Orden del Día de éstas y de las ordinarias.
  5. Proponer a la Asamblea General los programas de actuación general y específico y realizar los ya aprobados, dando cuenta de su cumplimiento a la Asamblea General.
  6. Presentar a la Asamblea General los presupuestos, balances, liquidaciones de cuentas y propuestas de cuotas y derramas para su aprobación.
  7. Elaborar la memoria anual de actividades, sometiéndola para su aprobación a la Asamblea General.
  8. Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos y expedición de libramientos.
  9. Inspeccionar la contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades del/la Tesorero/a.
  10. Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios.
  11. Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios, ejerciendo las acciones correspondientes y otorgamiento de poder.
  12. Realizar informes y estudios de interés para los miembros.
  13. Proponer a la Asamblea general, al objeto de la mejor consecución de los fines sociales, la constitución y supresión de secciones científicas, grupos de trabajo, comisiones, sus funciones, las competencias respectivas, su organización, su forma de funcionamiento y la determinación de su composición.
  14. Resolver sobre las solicitudes de ingreso formuladas.
  15. Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito y disponer de los fondos de este depósito. 
  16. Ratificar la elección de temas para las sesiones o Congresos científicos realizados, según proceda por los comités organizadores, comités científicos o grupos de trabajo correspondientes.
  17. Revisar y dar el Visto bueno a las publicaciones de la Asociación.
  18. Tomar los acuerdos necesarios en relación con la comparecencia ante organismos públicos. Ejercer cualquier forma de acción legal e interponer los recursos pertinentes.
  19. Ejecutar y, si procede, elevar a público los acuerdos de la Asamblea General.
  20. En caso de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponde a la Asamblea General, dando cuenta de ello en la primera sesión que ésta celebre, que deberá ser convocada con carácter de urgencia.