ARTÍCULO 35: Convocatoria | Optometristas.org
Asociación Española de Optometristas Unidos

ARTÍCULO 35: Convocatoria

La Junta Directiva convocada previamente por el/la Presidente/a o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser menos de 1 vez al año. Se reunirán en sesión extraordinaria si lo solicita el/la Presidente/a o un tercio de sus componentes. El/la Presidente/a de la Junta Directiva, que será el de la Asociación, convocará a sus miembros siempre que sea posible, con 10 días naturales de antelación a la fecha fijada para la reunión, con remisión de Orden del Día de los asuntos a tratar.

Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoque, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del/la Presidente/a y del/la Secretario/a o de las personas que los/las sustituyan. La Junta Directiva se considerará validamente constituida cuando concurra a la reunión la mitad de sus miembros y estén presentes el/la Presidente/a y el/la Secretario/a o quienes les/las sustituyan.

En la Junta Directiva se tomarán los acuerdos por mayoría simple de los votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del/la Presidente/a será de calidad. No siendo admisible la delegación de voto por parte de miembros no asistentes.

Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el Libro de Actas. Al iniciarse cada reunión del mismo se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique. La Junta Directiva podrá delegar alguna de las funciones, con las facultades y atribuciones que determine, en una persona, comisión o grupo de trabajo, debiendo contar para ello con el voto favorable de al menos dos tercios de sus miembros.