ARTÍCULO 17: Efectos de las bajas | Optometristas.org
Asociación Española de Optometristas Unidos

ARTÍCULO 17: Efectos de las bajas

La baja traerá consigo la pérdida de todas las aportaciones de carácter general destinadas al sostenimiento de la Asociación, renunciando expresamente a cualquier reclamación sobre la Asociación, y será responsable de la participación en los gastos, derechos y obligaciones por las gestiones en curso hasta la fecha real de la baja.

Dado que la Asociación no tiene carácter lucrativo, no procede, en consecuencia, la devolución de las aportaciones efectuadas, las cuales estarán en consonancia con los servicios prestados por la Entidad al asociado. En los casos en que un asociado se separe voluntariamente y decida su ingreso con posterioridad, deberá hacer efectiva una cuota extraordinaria, por la cuantía que fije la Junta Directiva, la cual habrá de decidir su readmisión. Ambos acuerdos deberán ser ratificados por la Asamblea General.