ARTÍCULO 18: Fichero y Libro de Registro de miembros | Optometristas.org
Asociación Española de Optometristas Unidos

ARTÍCULO 18: Fichero y Libro de Registro de miembros

Se llevará la siguiente documentación bajo la custodia del Secretario de la Junta Directiva:

  1. Un Fichero de los asociados.
  2. Un Libro de Registro de los Miembros, en el cual constarán sus nombres, apellidos, domicilio, profesión, número de asociado, correo electrónico, puesto de trabajo actualizado, el número de colegiado del CNOO en caso de tenerlo, cargos de administración, gobierno o representación y fechas de altas y bajas y de las tomas de posesión y ceses de los referidos cargos. Cualquier miembro de la Asociación podrá consultar el Libro Registro de Miembros y obtener certificaciones sobre su contenido de posesión y ceses de los referidos cargos.