ARTÍCULO 16: Son Causa de Baja | Optometristas.org
Asociación Española de Optometristas Unidos

ARTÍCULO 16: Son Causa de Baja

  1. Voluntaria. La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Como Sanción, por alguna de las siguientes causas:

a) Morosidad: El miembro que se atrase 1 mes en el pago de la cuota anual, o de cualquier otra contribución establecida por la Junta Directiva, será notificado en forma fehaciente en su domicilio registrado en la Asociación de ponerse al día con la tesorería social. Transcurrido un mes desde la notificación sin que hubiere regularizado su situación, será declarado cesante por causa de su morosidad.
b) Expulsión: Cualquier miembro, tanto Fundador, Activo, como Honorífico, podrá ser expulsado de la Asociación si su conducta profesional o personal fuese considerada como reprochable o negativa para la actividad o la imagen de la Asociación. O por incumplimiento de las obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 que afecten gravemente a los intereses o fines de la Asociación.
En los casos de baja como sanción siempre será preciso la formación de expediente con audiencia del interesado, la Junta Directiva y la Asamblea general. La Junta Directiva podrá graduar la falta con sanciones de apercibimiento, suspensión y, por último, la expulsión, en cuyo caso final la decisión corresponderá a la Asamblea General, ante, la que además, podrá recurrir el afectado.
Para tomar esta decisión, se deberá contar con el apoyo de los dos tercios de los asociados o bien recabando por escrito su opinión.
Asimismo, cualquier otra sanción podrá recurrirse ante la Asamblea General, por lo que ninguna será firme hasta que no sea resuelto el recurso o terminado el plazo de 15 días concedidos para interponerlo, salvo en la sanción de apercibimiento que, por considerarse falta leve, no tiene recurso.

  1. Por Fallecimiento.