ARTÍCULO 15: Ingreso | Optometristas.org
Asociación Española de Optometristas Unidos

ARTÍCULO 15: Ingreso

  1. El ingreso en la Asociación será voluntario, y en cualquier momento podrán los miembros dejar de pertenecer a la misma, notificándolo por escrito a la Junta Directiva. Las altas y las bajas se harán constar en un libro llevado al efecto.
  2. Se deberá presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, y ésta resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, la Junta Directiva no le podrá denegar la admisión.