ARTÍCULO 44: Retribuciones | Optometristas.org
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ARTÍCULO 44: Retribuciones

El ejercicio de los cargos será gratuito. A los miembros de la Junta Directiva que asistan a las reuniones, les serán abonados los gastos de desplazamiento que ello les ocasiones, en el medio de transporte público utilizado, o el kilometraje recorrido si utiliza vehículo privado, así como las dietas correspondientes, salvo que, por acuerdo de la Asamblea general, se rechace su abono, por considerarse desmedidos. Todo esto siempre y cuando se justifiquen los gastos con la factura o ticket correspondiente a la fecha de dicha reunión. La cuantía, tanto de las dietas como de los gastos de desplazamiento, y sin perjuicio de lo que se acuerde cada año con motivo de la aprobación de los presupuestos, los fijará la Junta Directiva y deben ser aprobados por la Asamblea General.