El/la Secretario/a recogerá en acta los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva el registro de miembros y supervisará los trabajos administrativos.
Son funciones del/la secretario/a:
- Custodiar la documentación de la asociación.
- Convocar, por orden del/la Presidente/a las reuniones de la Asamblea General o de la Junta Directiva, levantar acta de las sesiones que se celebren y certificar sus acuerdos, así como asesorar a la Asamblea General y a la Junta Directiva sobre las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo advertir de cualquier trasgresión de las mismas.
- Redactar y autorizar las certificaciones y documentos que hayan de expedirse, así como tener actualizada la relación de los asociados, llevando un registro de miembros de la Asociación.
- Coordinar las actividades administrativas de la Asociación y de la Junta Directiva de acuerdo con las directrices del/la Presidente/a.
- Asimismo el/la Secretario/a, por delegación del/la Presidente/a, será el encargado de comunicar al registro de Asociaciones cualquier cambio de los datos referentes a la denominación, fines, domicilio, ámbito territorial de acción, órganos directivos, forma de administración, procedimiento de admisión y pérdida de la cualidad de miembro, derechos y deberes de los mismos, patrimonio fundacional, recursos económicos previstos, límites del presupuesto anual o destino de los bienes remanentes en caso de disolución de la Asociación, para que puedan surtir efectos ante la Administración.
- Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva.
- Coordinar los servicios técnicos y dirigir los administrativos.
- Realizar por si, o mediante los servicios correspondientes, los estudios o propuestas que se le encomienden por la Junta Directiva.
- Asumir la jefatura del personal y de sus Servicios.