ARTÍCULO 59: Normas del régimen económico | Optometristas.org
Asociación Española de Optometristas Unidos

ARTÍCULO 59: Normas del régimen económico

La Junta Directiva determinará las normas para la administración y contabilidad, siendo ordenador de pagos el Presidente de la Asociación. El/la Tesorero/a intervendrá todos los documentos de cobros y pagos, y supervisará toda la contabilidad, y el/la Tesorero/a cuidará de la conservación de todos los fondos en la forma que disponga la Junta Directiva y firmará todos los documentos de cobros y pagos juntamente con el/la Presidente/a. La Asamblea General arbitrará las medidas necesarias para que los afiliados puedan conocer la situación económica de la Asociación.