ARTÍCULO 47: El Comité Científico | Optometristas.org
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ARTÍCULO 47: El Comité Científico

El comité Científico está presidido por el/la Presidente/a de la Junta Directiva e integrado por miembros que son nombrados por la Junta Directiva a propuesta del/la Presidente/a de la Asociación. Son funciones del Comité Científico la dirección, organización, acreditación y control de las actividades científicas de la Asociación, así como la obtención y promoción de becas para los Ópticos Optometristas miembros en formación de acuerdo con las directrices del/la Presidente/a. Las resoluciones del Comité Científico, deberán ser ratificadas por la Junta Directiva de la Asociación.