ARTÍCULO 32: Electores | Optometristas.org
Asociación Española de Optometristas Unidos

ARTÍCULO 32: Electores

Son electores todos los miembros Fundadores y Activos que se encuentren dados de alta el día de la convocatoria electoral y estén en el pleno disfrute de sus derechos como asociado (según artículo 11 de estos Estatutos) y al corriente de las cuotas. Son elegibles los asociados que, además de ostentar la cualidad de electores, reúnan, el día de la convocatoria, las condiciones siguientes:

  1. Ser mayor de edad.
  2. Estar en pleno uso de los derechos civiles.
  3. No estar en ningún otro cargo directivo en ningún Colegio Profesional de Ópticos Optometristas, Asociaciones, Sociedades, Federaciones, relacionadas con la óptica y la optometría.
  4. Tener una antigüedad mínima de dos años en la asociación.

Los cargos de Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a deben recaer en personas diferentes.