ARTÍCULO 28: Presidencia y Secretaría | Optometristas.org
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ARTÍCULO 28: Presidencia y Secretaría

Actuará de Presidente/a de las Asambleas el/la que lo sea de la Junta Directiva; en su defecto, el/la Vicepresidente/a; y a falta de ambos, los miembros Fundadores o Activos que elijan en cada caso los miembros Fundadores o Activos asistentes a la reunión. El/la Presidente/a estará asistido por un/a Secretario/a, que será el que lo sea de la Junta Directiva; en su defecto, los miembros Fundadores o Activos que elijan en cada caso los miembros Fundadores o Activos asistentes a la sesión.