ARTÍCULO 25: Constitución | Optometristas.org
Asociación Española de Optometristas Unidos

ARTÍCULO 25: Constitución

La presidencia de todas las Asambleas Generales corresponde al/la Presidente/a, y en ausencias de éste/a, al/la Vicepresidente/a.

La mesa de la Asamblea quedará integrada por el/la Presidente/a de la Asociación, el/la Tesorero/a, el/la Secretario/a y los Vocales. En caso de no haber número suficiente de miembros dispuestos a formar parte de la Junta Directiva, esta podrá estar formada por un mínimo de tres miembros, que realizarán todas las funciones. Ninguno de sus componentes recibirá compensación económica por su cargo.

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de la mitad mas uno; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar 15 minutos después de la primera y en el mismo lugar.