ARTÍCULO 11: Los miembros Fundadores y Activos tendrán como derechos | Optometristas.org
Asociación Española de Optometristas Unidos

ARTÍCULO 11: Los miembros Fundadores y Activos tendrán como derechos

  1. Asistir a las Asambleas y demás actos, para los cuales sean convocados disponiendo de voz y voto en las Reuniones que celebre la Asamblea General.
  2. Tomar parte en las actividades de la Asociación.
  3. Ser elegible para formar parte de la Junta Directiva.
  4. Formar parte de los grupos de trabajo que se pudieran formar.
  5. Recibir un ejemplar de los estatutos.
  6. Someter a la consideración de la Junta Directiva, los problemas de índole profesional, que se confronten en el ámbito español.
  7. Ser informado de las actividades más relevantes de la Asociación y de los acuerdos de la Junta Directiva.
  8. Presentar iniciativas de proyectos que tiendan al mejoramiento de la asociación.
  9. Impugnar los acuerdos de la Junta Directiva de la Asociación que estime contrarios a la Ley o los Estatutos.
  10. A ser oído previamente a la adopción de medidas disciplinares contra él y a ser informado de los hechos que dan lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo, que, en su caso, imponga la sanción.
  11. Exponer en la Asamblea General y en la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a mejorar los objetivos básicos de la Asociación.
  12. Utilizar los servicios comunes a disposición de la Asociación.
  13. Obtener de la asociación en la medida de lo posible: asistencia, asesoría y orientación profesional, de acuerdo con los objetivos establecidos en los estatutos.