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Gafa de respuesto en el coche, ¿si o no?

De forma recurrente mis pacientes me preguntan si tienen que llevar gafa de repuesto en el coche. Aunque algunas personas tienen clara la normativa actual sobre este respecto, otras muchas no son capaces de responder  a esta pregunta con certeza.  Espero que con este articulo queden despejadas todas las dudas.

Para empezar a aclarar esta cuestión, lo primero que tenemos que saber es que  en el dorso de nuestro carnet de conducir , en la sección 12 (observaciones), si aparece el código 01 significa que el titular requiere conducir con gafas. Desde el 1 de enero de 2017 este código ha sido sustituido por el 01.01 al entrar en vigor una Orden Ministerial por la que se homologan con la normativa europea los códigos nacionales de limitación y restricción a la conducción. No es necesario renovar el carnet para actualizar los códigos, son validos hasta su caducidad. El resto de códigos actuales referidos a la corrección de la visión, son:

            01.01 GAFAS.

            01.02 LENTES DE CONTACTO

            01.03 CRISTAL DE PROTECCIÓN

            01.04 LENTE OPACA

            01.05 RECUBRIMIENTO DE UN OJO

            01.06 GAFAS O LENTES DE CONTACTO

El código 01 por tanto obliga a usar gafas o lentillas bajo multa de 90 hasta 300 euros si se incumple, pero desde que el 25 de marzo de  1997  se publica en el BOE la reforma  de la ley sobre Tráfico ,en su artículo 65.4 se enumeran las infracciones graves entre las que no está la obligatoriedad llevar un gafa repuesto. En todo caso, es recomendable llevarlas por si surgiera un problema con las gafas principales.

Para eliminar este código en el caso de que haya habido una cirugía refractiva , se necesita un informe favorable del cirujano refractivo que se presentará en un centro psicotécnico  y tras pasar las pruebas hay que personarse en la DGT para que nos expidan un permiso sin el código 01 que tendrá validez durante 1 año, después del cual habrá que pasar de nuevo las pruebas psicotécnicas y el nuevo carnet ya tendrá su validez normal.

Por otra parte,  otro aspecto que tampoco está claro es que capacidades visuales se demandan para obtener o prorrogar el carnet de conducir A y B (que es el que tienen la mayoría de los ciudadanos). El anexo 4 del reglamento General de Conductores, publicado en el BOE el 10 de septiembre de 2010  establece las siguientes capacidades visuales:

  • Agudeza visual binocular de, al menos 0.5 obteniéndose, si es preciso ,con lentes correctoras. Los afectados de visión monocular con agudeza visual en el ojo mejor de 0.5 o mayor, y mas de 6 meses de antigüedad en visión monocular, podrán obtener o prorrogar permiso o licencia, siempre que reúnan las demás capacidades visuales. El vehículo está obligado en este caso a portar espejo retrovisor exterior a ambos lados del vehículo y espejo interior panorámico o, en su caso, espejo retrovisor adaptado.
  • Campo visual normal tanto en visión monocular como binocular sin escotomas absolutos ni relativos .
  • Afaquias y pseudoafaquias. Después de 1 mes de establecidas, si se alcanzan los valores de los dos puntos anteriores, el periodo de vigencia será de 3 años como máximo según criterio médico.
  • Sensibilidad al contraste sin alteraciones significativas en la capacidad de recuperación al deslumbramiento ni alteraciones en la visión mesópica en cuyo caso se deberán establecer las restricciones y limitaciones que, a criterio oftalmológico sean precisas para garantizar la seguridad en la conducción.
  • Motilidad palpebral sin ptosis ni lagoftalmos que afecten a la visión en los dos apartados primeros  anteriores.
  • Las diplopías impiden la obtención o prorroga del permiso.
  • El nistagmus impide la obtención o prórroga cuando no permita alcanzar los niveles de los apartados anteriores, o cuando a criterio facultativo, origine o pueda originar fatiga visual durante la conducción.
  • El estrabismo impide la obtención o renovación del permiso en el caso de no cumplir  los apartados anteriores. Si se cumpliesen, el oftalmólogo deberá valorar sus consecuencias sobre la fatiga visual, los defectos refractivos, campo visual, el grado de estereopsis, la presencia de forias y de torticolis y la aparición de diplopía, así como la probable evolución del proceso, fijando en consecuencia el periodo de vigencia.
  • Deterioro progresivo de la capacidad visual por enfermedades que no permitan alcanzar los niveles de los apartados anteriores.
  • Deterioro agudo  de la capacidad visual por PIO alta, que aún cumpliendo los apartados anteriores, requerirá control oftalmológico periódico.
  • Tras la perdida brusca de la visión de un ojo deberán transcurrir 6 meses sin conducir y posteriormente se podrá obtener o renovar el permiso aportando informe oftalmológico favorable.

Así que respondiendo a la pregunta del artículo, NO ES NECESARIO LLEVAR GAFA DE REPUESTO EN EL COCHE, aunque si recomendable.

César Cristóbal Pérez

Asociado 393 (Junta Directiva, Asociación Española de Optometristas Unidos)

 

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