ARTÍCULO 57: Cuentas corrientes | Optometristas.org
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ARTÍCULO 57: Cuentas corrientes

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del/la Presidente/a, del/la Tesorero/a y del/la Secretario/a. Para disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del/la Tesorero/a o bien la del/la Presidente/a.