ARTÍCULO 55: Patrimonio y cuotas | Optometristas.org
Asociación Española de Optometristas Unidos

ARTÍCULO 55: Patrimonio y cuotas

El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en 0 euros. Todos los miembros de la Asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de La Junta Directiva. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales o anuales y cuotas extraordinarias. Cuotas:

  1. Las cuotas de la asociación será de un doble carácter.

a) De Ingreso. Tendrá que ser satisfecha por el asociado tan pronto le sea comunicado la aceptación de su solicitud de admisión.
b) De Mantenimiento. Podrá ser ordinaria y extraordinaria o derramas y deberán ser ingresados por los asociados según sus acuerdos adoptados por la Asamblea General.

  1. El pago de las cuotas establecidas será requisito para mantener la plenitud de ejercicio de los derechos del asociado y el retaso en el pago previsto.
  2. La cuota de ingreso en la Asociación y la cuota anual serán fijadas en la primera Asamblea que se celebre y serán susceptibles de ser modificadas en futuras asambleas, conforme el artículo 23.5.
  3. La asociación carece de ánimo de lucro.