ARTÍCULO 48: Los Grupos de Trabajo y las secciones científicas | Optometristas.org
Asociación Española de Optometristas Unidos

ARTÍCULO 48: Los Grupos de Trabajo y las secciones científicas

La Asociación Española de Optometristas Unidos podrá constituir, promocionar y englobar dentro de su ámbito científico y/o profesional, Los Grupos de Trabajo y Secciones Científicas que considere oportunos, para que aborden en profundidad el estudio, desarrollo o control de materias específicas. Podrán ser de carácter temporal o permanente. Su función es:

  1. Promover, coordinar y supervisar los estudios de sus respectivas materias dentro de la asociación, fomentando el avance, la práctica y las investigaciones científicas.
  2. Difundir los nuevos conocimientos entre los miembros de la asociación.
  3. Encargarse de la organización de las reuniones científicas que se les confíe.

Los grupos de trabajo han de enviar anualmente a la Junta Directiva un informe de las actividades desarrolladas, con el fin de incluirlas en la memoria del ejercicio en la Asamblea General. Así como cuantos informes sobre su actividad sean solicitados expresamente por la Junta Directiva.

Puede pertenecer a un grupo de trabajo todo miembro, siempre y cuando desarrolle su labor profesional en el área a que corresponde el grupo de trabajo, cumplida esta condición, cualquier miembro puede pertenecer a tantos grupos como quiera.

Cada grupo de trabajo se reunirá tantas veces como lo vean necesario, mínima una vez al año. La creación de un nuevo grupo de trabajo es labor de los miembros de la asociación que quieran formarlo, explicando las actividades y el fin que quieren realizar, exponiéndolo a la Junta Directiva.Debe ratificarlo la Asamblea General. El funcionamiento se regulara bajo reglamento interno.