ARTÍCULO 42: Funciones de los Vocales | Optometristas.org
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ARTÍCULO 42: Funciones de los Vocales

Los vocales tendrán carácter asesor, consultivo y realizarán funciones encomendadas por la Junta Directiva, y así como las obligaciones que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende. El número de vocales será el necesario para el buen desarrollo de la Asociación.