ARTÍCULO 33: Candidaturas, Mesa Electoral y Votaciones | Optometristas.org
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ARTÍCULO 33: Candidaturas, Mesa Electoral y Votaciones

La votación se realizará por candidaturas completas proclamadas, en papeletas que serán impresas y se facilitarán o se remitirán por la Mesa Electoral a todos los miembros Fundadores y Activos y a las candidaturas proclamadas, a cargo de las mismas, y en las que figurarán los nombres y apellidos de los candidatos y el cargo para el que se les vota. En cada proceso electoral se constituirá una Mesa Electoral, que será la encargada de vigilar todo el proceso, presidir la votación, realizar el escrutinio, resolver las reclamaciones que se presenten y, en general, realizar cuantas actuaciones sean precisas para garantizar la pureza, objetividad y transparencia del proceso electoral. La Mesa Electoral estará formada por el presidente, que será el/la elector/a de más edad, y cuatro Vocales, de los cuales dos serán los/as electores/as que le sigan en edad y los otros dos, los/as de menor edad el día de la misma constitución de la Mesa. El vocal de menor edad actuará de secretario. Se designarán cinco suplentes, que serán aquellos/as miembros asociados que sigan a los titulares de la Mesa en el orden indicado de edad. Los suplentes sólo tendrán la misión de completar la Mesa Electoral en el momento de su constitución. Si, por aplicación de la regla precedente, la Mesa no pudiera estar compuesta, en cualquier momento, por los cinco miembros que la constituyeron, seguirá constituida válidamente con los que restaren, siempre y cuando su número no fuera inferior a tres. Cuando el número de miembros asociados así lo aconseje, la Mesa podrá estar constituida por hasta un máximo de seis miembros, es decir, presidente y cinco vocales. Ninguno de los componentes de la Mesa podrá ser candidato/a ni estar en relación con cualquiera de ellos/as, en los supuestos del artículo 28.2 de la Ley 30/1992 y, de serlo, le sustituirá en ella su suplente. La Mesa se constituirá dentro de los cinco días siguientes a cada convocatoria electoral. La constitución de la Mesa se comunicará a todos/as los/as asociados/as dentro de los tres días siguientes. 

La Junta Directiva facilitará a la Mesa Electoral la lista de electores, la cual habrán de hacerse pública mediante su exposición en la página web de la asociación el mismo día de la constitución de la Mesa Electoral. La lista, así publicada en la página web de la asociación, constituirá el censo de votantes. La Mesa Electoral resolverá cuantas incidencias o reclamaciones relativas a inclusiones, exclusiones o rectificaciones se presenten dentro de los cinco días siguientes a aquel en que comience la exposición de la lista. Dicha resolución se hará pública en la página web de la asociación, entre los días sexto y octavo siguientes a aquel en que comience la exposición. Contra la indicada resolución de la Mesa Electoral, cabrá recurso de reposición ante la misma dentro de los tres días siguientes a su publicación. Los recursos habrán de ser resueltos por la Mesa dentro de los siete días siguientes a su interposición. Al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de candidaturas, la Mesa se reunirá a las diez horas, para revisar las correspondientes documentaciones y proceder a la proclamación de aquellas candidaturas que reúnan los requisitos establecidos, levantándose Acta por duplicado del resultado de la proclamación. En el Acta se recogerán cuantas reclamaciones puedan formularse por los/as asistentes al acto, sobre las que la Mesa Electoral resolverá lo que proceda. Una de las copias será expuesta en la página web de la asociación, reservándose la otra como parte del expediente electoral. En el caso de que alguna candidatura adoleciera de algún defecto formal subsanable, la Mesa concederá un plazo de cuarenta y ocho horas para la subsanación, demorándose, en tal caso, la resolución correspondiente sobre la candidatura afectada hasta el día siguiente al que finalice dicho plazo, a la misma hora indicada. En ningún caso se considerará subsanable la insuficiencia del número de firmas de aval de electores/as, ni el incumplimiento del requisito de que las candidaturas se presenten completas. Cuando sólo haya una candidatura proclamada, no procederá votación y serán proclamados/as electos/as todos sus componentes. Todas las reuniones que, a los fines indicados, celebre la Mesa Electoral serán públicas. El día señalado en la convocatoria, que habrá de estar comprendido entre el octogésimo y el nonagésimo posteriores a la constitución de la Mesa Electoral, a las nueve horas, dará comienzo el acto de votación, a cuyo efecto deberá estar constituida previamente la Mesa Electoral. Cada candidatura podrá designar dos interventores, previa la presentación de credenciales firmadas por uno de los miembros de la candidatura correspondiente. El tiempo de permanencia de la Mesa Electoral será desde las nueve horas hasta las veinte horas del día señalado para la elección, durante cuyo tiempo habrán de emitir su voto los/as electores/as. El presidente de la Mesa tendrá, dentro del local donde se celebre la elección, autoridad exclusiva para mantener el orden, asegurar la libertad de los electores y la observancia de la legalidad. En el lugar reservado donde se instale la Mesa Electoral, sólo podrán permanecer los componentes de la Mesa Electoral, así como los interventores en representación de las candidaturas. Ni en los locales donde se celebre la elección ni en las inmediaciones de los mismos podrá realizarse propaganda de ningún género a favor de los/as candidatos/as. El presidente de la Mesa tomará a este respecto todas las medidas que estime convenientes. Para la votación se habilitarán las urnas necesarias, según el número de votantes y a juicio del presidente de la Mesa, para que tenga lugar la votación. La votación será nominal y secreta, anunciando el presidente su iniciación con las palabras «empieza la votación». Todos/as los/as electores se acercarán, uno a uno, a la Mesa, manifestando su nombre y apellidos. Después de cerciorarse por el examen de las listas del censo electoral, que harán los Vocales e interventores, de que en ellas figura el nombre del/la votante, así como su identidad que se justificará mediante la exhibición del Documento Nacional de Identidad u otro documento acreditativo de la misma (carnet de asociado, carnet de conducir), aunque estén caducados, el/a elector/a entregará por su propia mano al presidente el sobre conteniendo en su interior la papeleta correspondiente a la elección. A continuación el presidente, sin ocultar el sobre ni un momento a la vista del público, dirá en alta voz el nombre del/a elector/a y, añadiendo «vota», depositará en la urna el sobre.

Si la identidad del votante ofreciese duda, se comprobará y resolverá la Mesa. El voto se podrá realizar mediante papeleta, mediante voto emitido por correo certificado o por correo electrónico.
La modalidad de la emisión del voto por correo tiene por finalidad facilitar al máximo el derecho al ejercicio del voto, acompañado de la autenticidad exigible en cualquier proceso electoral.
El/la elector/a que decida votar por correo, podrá hacerlo mediante manifestación a la Mesa Electoral, cumpliendo los siguientes requisitos:

  1. Una vez proclamadas las candidaturas, el/la elector/a que desee emitir su voto por correo, solicitará necesariamente dentro de los diez días siguientes a la proclamación de las candidaturas, a la Mesa que le expida certificación de su inclusión en el censo, un modelo de impreso en el que conste el deseo de votar por correo, y también la lista, la papeleta y sobre electoral para poder ejercitar el voto.
  2. El/la elector/a cumplimentará la documentación y la remitirá por correo certificado, a la Mesa Electoral, acompañando en el sobre exterior una fotocopia del D.N.I. con su firma. La entrada de dichos envíos deberá ser registrada en un libro de registro especial para estos efectos, que custodiará la Mesa Electoral. El sobre que contenga la papeleta de voto deberá estar cerrado en todo caso y sin mención exterior alguna, con el fin de conservar siempre el secreto de la identidad del/la votante. En el sobre mayor, que contendrá este, se incluirá necesariamente la certificación del censo que acredite la condición de elector, la fotocopia del DNI de este, donde conste su firma, y el modelo impreso, firmado, donde conste su voluntad de ejercer el voto por correo.
  3. La Mesa Electoral custodiará y conservará toda la documentación relativa al voto por correo, la cual sólo entregará a la Asociación Española de Optometristas Unidos una vez transcurridos los plazos establecidos para las impugnaciones.

El plazo de recepción de los votos por correo, finalizará 48 horas antes de la celebración de las elecciones.

Se podrá realizar el voto electrónico a través de la página web siempre y cuando la tecnología garantice la identidad del votante y la confidencialidad del voto.
Una vez terminado el escrutinio, el Secretario levantará acta de la sesión, haciendo constar el número de participantes de las votaciones y hará público el resultado de la elección. Este será dado a conocer en el trascurso de la Asamblea General Ordinaria.

Cualquier impugnación sobre el proceso electoral deberá ir firmada al menos por diez asociados y presentarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al escrutinio. La Junta Directiva resolverá las impugnaciones en una reunión extraordinaria que se convocará al efecto dentro del plazo improrrogable de diez días naturales, a contar a partir del siguiente al de la elección.