ARTÍCULO 27: Acuerdos adoptables, representación y mayorías | Optometristas.org
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ARTÍCULO 27: Acuerdos adoptables, representación y mayorías

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. En caso de empate en las votaciones, el voto del/la Presidente/a, o en su ausencia el del/la Vicepresidente/a, tendrá carácter de calidad. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

  1. Nombramiento de la Junta Directiva.
  2. Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
  3. Disposición de enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. Modificación de estatutos.
  5. Disolución de la entidad.

Todo miembro Fundador o Activo podrá hacerse representar en la Asamblea General por medio de otro miembro Fundador o Activo. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada Asamblea. La representación es siempre revocable. La asistencia personal a la Asamblea del representado tendrá valor de revocación. La Asamblea General decidirá a mano alzada el sistema de votación para cada uno de los puntos del orden del día, solo tendrán carácter secreto las votaciones, si así lo solicitara alguno de sus miembros, siendo suficiente con que lo solicitara uno sólo.