ARTÍCULO 2: Fines | Optometristas.org
Asociación Española de Optometristas Unidos

ARTÍCULO 2: Fines

  1. Como Asociación Profesional:

a) Velar por el respeto y mejora de los aspectos éticos del ejercicio de la profesión y contribuir, en la medida de sus competencias, a la defensa de la misma.

b) Dar a conocer a la sociedad la labor sanitaria que ejercen los Ópticos Optometristas.

c) Promover la clínica profesional así como impulsar la presencia del óptico optometrista en la sanidad pública y/o privada.

d) Representar a sus miembros, independientemente de su puesto de trabajo.

  1. Como Asociación Científica, promover y apoyar cualquier acción que favorezca la formación, intercambio y, en definitiva, el progreso científico de sus asociados. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

a) Programar cursos, mesas redondas, ponencias y cuantos actos se consideren oportunos para poder desarrollar la labor formativa de los asociados.

b) Promover reuniones, encuentros y congresos que interesen a los fines mencionados.

c) Establecer convenios de colaboración con otras asociaciones, corporaciones y entidades, científicas y de otra índole, que se estime oportuno.

d) Impulsar las oportunas publicaciones.