ARTÍCULO 8: Miembros Fundadores | Optometristas.org
Asociación Española de Optometristas Unidos

ARTÍCULO 8: Miembros Fundadores

Los miembros Fundadores, serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación, con arreglo a los siguientes principios:

  1. Estar en posesión de la titulación de Diplomado en Óptica y Optometría, o la que en su momento pudiera sustituirla.
  • Diploma en óptica y optometría conforme al título creado por el Real Decreto 1419/1990, de 26 de octubre, o la que en el futuro se crea para el ejercicio profesional de la óptica y optometría.
  • Las titulaciones y situaciones que en el pasado han venido habilitando para el ejercicio de la profesión, y en concreto, el diploma de Óptico de Anteojería establecido por el Decreto de 22 de junio de 1956; la situación regulada en la Disposición Transitoria del Decreto 1387/1961, de 20 de Julio; el título de Diplomado en Óptica al amparo del Decreto 2842/1972, de 15 de septiembre; y los Diplomados en Óptica por las Escuelas de Óptica Oftálmica y Acústica Audiométrica de las 5 Universidades de Barcelona y Santiago de Compostela, según lo previsto en las ordenes ministeriales de 18 de febrero de 1975.
  • Los que se encuentre en posesión de otros títulos extranjeros equivalentes debidamente homologados, por el Ministerio español competente para la homologación de títulos académicos extranjeros.
  1. No estar sujetos a ningún impedimento legal que no les permita ejercer la profesión.
  2. La condición de asociado es intransmisible.