ARTÍCULO 63: Disolución | Optometristas.org
Asociación Española de Optometristas Unidos

ARTÍCULO 63: Disolución

  1. La asociación se disolverá en caso de que los asociados consideren que los fines perseguidos, no necesitan de la asociación para su consecución. La Asamblea General en régimen de Sesión Extraordinaria, convocada especialmente para este fin, podrá decidir por el 2/3 de los miembros presentes la disolución de la misma.
  2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial firme.
  4. Cuando no haya al menos tres miembros que quiera constituir una Junta Directiva.

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora, la cual una vez satisfechas las obligaciones económicas contraídas, Los posibles bienes remanentes no pasarán a ninguno de los miembros sino que serán destinados el patrimonio y recursos económicos sobrantes a alguna organización no gubernamental dedicada a la protección y salud visual de la población.