ARTÍCULO 54: Gestión económica | Optometristas.org
Asociación Española de Optometristas Unidos

ARTÍCULO 54: Gestión económica

  1. La asociación gozará de plena autonomía para la administración y disposición de sus bienes y recursos.
  2. La gestión económica de la asociación se desarrollará con sujeción a los presupuestos que se aprueben.
  3. El presupuesto ordinario, que atenderá los gastos de igual carácter se aprobará con vigencia para cada ejercicio anual y el presupuesto extraordinario se confeccionará para los casos de necesidad de realizar gastos imprevistos.
  4. A la finalización del ejercicio se procederá a la liquidación de los presupuestos aprobados en su día.