ARTÍCULO 52: Recursos económicos | Optometristas.org
Asociación Española de Optometristas Unidos

ARTÍCULO 52: Recursos económicos

Para realizar las actividades de la Asociación se dispondrá de los siguientes recursos económicos:

  1. Las cuotas, derramas y contribuciones de los miembros que se acuerden por la Asamblea General.
  2. Los ingresos por las actividades lícitas que realice la Asociación dentro de sus fines.
  3. Los intereses y productos de sus bienes.
  4. Las aportaciones, subvenciones, donativos, legados, o herencias que pueda recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  5. Las cantidades procedentes de la venta de publicaciones y que perciba por prestación de servicios y asesoramiento extraordinarios.
  6. Los bienes integrantes de su patrimonio, cualesquiera que sean.
  7. Cualquier otro autorizado por la ley.
  8. El rendimiento de sus recursos.
  9. Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios.
  10. Todos los afiliados participarán en los gastos de la Asociación mediante el pago de las cuotas que reglamentariamente se acuerde por la Asamblea General.

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni sucesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. Además cuando la Asamblea General lo acuerde, podrá establecerse derramas entre los expresados afiliados, las que tendrán consideración de cuotas, llevando aparejado su impago análogos efectos que el impago de las cuotas.

La Junta Directiva de la Asociación podrá proponer a la Asamblea que el pago de las cuotas sea mensual, trimestral, semestral o anual. Por cada ejercicio económico se formará el presupuesto ordinario de ingresos y gastos con sujeción a las normas contenidas en los presentes Estatutos.