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ARTÍCULO 46: Otros órganos

Cuando la Junta Directiva considere necesaria, para el mejor desarrollo de los fines sociales, la creación de nuevos órganos con que satisfacer tales fines, podrá constituir, respetando el contenido de estos Estatutos:

  • El Comité organizador del Congreso anual, formado por miembros de la Ciudad donde se realice, cuya función será: Preparar, organizar y dirigir los congresos y sesiones científicas, en conexión con la Junta Directiva.
  • El Comité Científico tendrá como fin fomentar la investigación y potenciar los temas más actuales de la Optometría y de la Óptica.

Además de la constitución de los antedichos órganos, la Junta concretará sus funciones, determinará su composición y organizará su funcionamiento, a través de un reglamento interno.
Para la creación de cualquier otro órgano no incluido en los párrafos anteriores, será preciso acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, sin necesidad de acudir al expediente de modificación de Estatutos.