ARTÍCULO 45: Delegaciones Provinciales | Optometristas.org
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ARTÍCULO 45: Delegaciones Provinciales

Para promover las actividades de los miembros en todo el ámbito estatal, podrán crearse delegaciones provinciales, se regirán por las correspondientes Asamblea General y Junta Directiva, respetando en todo punto la legislación vigente y el contenido de los presentes Estatutos. También será aceptada la unión de varias provincias siempre que sea para su beneficio y ante la imposibilidad de tener representación significativa por si mismas. Tanto las secciones provinciales como la unión de varias, comunicarán al Secretario de la Asociación todo acto, acuerdo o incidencia de importancia para la Asociación.