ARTÍCULO 43: Vacantes | Optometristas.org
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ARTÍCULO 43: Vacantes

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria de tal forma que el/la Vicepresidente/a asumiría las funciones del/la Presidente/a y uno de los vocales las funciones de Tesorero/a o Secretario/a.