ARTÍCULO 40: Funciones del/la Secretario/a | Optometristas.org
Asociación Española de Optometristas Unidos

ARTÍCULO 40: Funciones del/la Secretario/a

El/la Secretario/a recogerá en acta los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva el registro de miembros y supervisará los trabajos administrativos.
Son funciones del/la secretario/a:

  1. Custodiar la documentación de la asociación.
  2. Convocar, por orden del/la Presidente/a las reuniones de la Asamblea General o de la Junta Directiva, levantar acta de las sesiones que se celebren y certificar sus acuerdos, así como asesorar a la Asamblea General y a la Junta Directiva sobre las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo advertir de cualquier trasgresión de las mismas.
  3. Redactar y autorizar las certificaciones y documentos que hayan de expedirse, así como tener actualizada la relación de los asociados, llevando un registro de miembros de la Asociación. 
  4. Coordinar las actividades administrativas de la Asociación y de la Junta Directiva de acuerdo con las directrices del/la Presidente/a.
  5. Asimismo el/la Secretario/a, por delegación del/la Presidente/a, será el encargado de comunicar al registro de Asociaciones cualquier cambio de los datos referentes a la denominación, fines, domicilio, ámbito territorial de acción, órganos directivos, forma de administración, procedimiento de admisión y pérdida de la cualidad de miembro, derechos y deberes de los mismos, patrimonio fundacional, recursos económicos previstos, límites del presupuesto anual o destino de los bienes remanentes en caso de disolución de la Asociación, para que puedan surtir efectos ante la Administración.
  6. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva.
  7. Coordinar los servicios técnicos y dirigir los administrativos.
  8. Realizar por si, o mediante los servicios correspondientes, los estudios o propuestas que se le encomienden por la Junta Directiva.
  9. Asumir la jefatura del personal y de sus Servicios.