ARTÍCULO 34: Periodo de Mandato | Optometristas.org
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ARTÍCULO 34: Periodo de Mandato

La Junta Directiva tendrá un periodo de mandato de cuatro años, pudiendo ser reelegidos cada vez que presenten candidatura en las siguientes elecciones generales. En estos casos se procedería a realizar las votaciones oportunas de acuerdo al artículo anterior. En el caso excepcional de que ningún miembro quisiera formar parte de una nueva Junta Directiva, los cargos anteriores podrán continuar en la misma si así lo desean. Cualquier miembro saliente de la Junta Directiva podrá volver a ser nombrado, para el mismo cargo y para formar parte de dicha Junta siempre que hayan transcurrido cuatro años desde su salida. El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

  1. Dimisión voluntaria presentada mediante escrito en el que se razonen los motivos.
  2. Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
  3. Causar baja como miembro de la Asociación.
  4. Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
  5. Decisión de la Asamblea General de acuerdo con los Estatutos. 

Las vacantes que se produzca en la Junta Directiva se cubrirán en la primera asamblea que se celebre. No obstante, la Junta Directiva podrá contar provisionalmente hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la asociación para el cargo vacante.