ARTÍCULO 26: Derecho de Asistencia | Optometristas.org
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ARTÍCULO 26: Derecho de Asistencia

Podrán asistir a la Asamblea General, por sí o debidamente representados todos los miembros que se hallen inscritos en el libro de registro de miembros con cinco días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Asamblea. La Junta Directiva podrá facultar para asistir a la Asamblea General con voz y sin voto, a cualquier persona que juzgue conveniente; la Asamblea, no obstante, podrá revocar dicha autorización. A cada miembro presente o representado le corresponde un voto siempre que esté al corriente en el abono de las cuotas.