ARTÍCULO 20: Libros de Contabilidad, de Actas, de Caja y Auxiliares | Optometristas.org
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ARTÍCULO 20: Libros de Contabilidad, de Actas, de Caja y Auxiliares

  1. Además del Libro de Contabilidad que habrá de llevar el Tesorero conforme el artículo 41 de estos Estatutos y las disposiciones reglamentarias, se llevará la siguiente documentación bajo la custodia de el/la Secretario/a de la Junta Directiva.
  2. En los Libros de Actas se consignaran las reuniones de la Asamblea General y de las reuniones de la Junta Directiva respectivamente, con constancia de la fecha, hora, lugar de la reunión, número de convocatoria (Primera o Segunda), asistentes a la misma (datos nominales o numéricos), orden del día, desarrollo de la reunión con los principales argumentos ligados a las personas que los defienden y acuerdos adoptados. Las actas serán siempre firmadas por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a de la Asociación.
  3. Un Libro de Caja.
  4. Los Libros Auxiliares que sean necesarios.